• Los actos legislativos que no traten de una decisión del poder reformador de la Constitución, sino de una función representativa son susceptibles de revisión judicial por parte de los Tribunales Electorales cuando con ellos exista la posibilidad de vulnerar algún derecho político electoral de sus integrantes.
• La Ley Orgánica de la Legislatura dota de definitividad la conformación de las Comisiones, lo cual está orientado a que los miembros se especialicen en las temáticas que se desarrollan.
En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía a través de los cuales se impugnaron diversos temas relacionados con la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas.
En ese sentido, el Pleno del Tribunal resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-008/2022 promovido por el Diputado Armando Delgadillo Ruvalcaba en contra del acuerdo mediante el cual, la Legislatura del Estado, renovó la integración del Órgano de Administración y Finanzas.
El actor señaló en su escrito que, desde su perspectiva, se vulneró su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo ante la designación de una nueva Presidenta de ese Órgano.
En primer lugar, tal como lo ha señalado la Sala Superior del TEPJF, las Magistradas y Magistrados determinaron que los actos legislativos que no traten de una decisión del poder reformador de la Constitución, son susceptibles de revisión judicial por parte de los Tribunales Electorales cuando con ellos exista la posibilidad de vulnerar algún derecho político electoral de sus integrantes.
En el caso concreto, el Pleno del Tribunal determinó que el acuerdo impugnado sí vulneró el derecho político electoral del voto en su vertiente del ejercicio y desempeño del cargo del actor, puesto que fue separado de su cargo de Presidente del Órgano de Administración y Finanzas de la Legislatura sin que hubiese transcurrido el lapso de seis meses para el que fue designado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, sin que dicha separación hubiese obedecido a la imposición de una sanción.
Por lo anterior, se determinó revocar el acuerdo aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas y se ordenó al Pleno de la misma, restituya de inmediato al Diputado Armando Delgadillo Ruvalcaba en el cargo de Presidente del Órgano de Administración y Finanzas para que concluya el periodo por el cual fue designado.
En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral resolvieron el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-010/2022 promovido en contra del acuerdo a través del cual se modificó la integración de los Órganos de Gobierno y Comisiones de la Legislatura.
En dicha impugnación, se argumentó que las modificaciones se realizaron sin contar con la justificación legal para ello, vulnerando así garantías de seguridad jurídica en el ejercicio de la función representativa.
Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó que se vulneró el derecho a ejercer el cargo de manera efectiva de los promoventes, al haberlos excluido de algunas Comisiones Legislativas en las que fueron asignados a inicio de los trabajos de la Legislatura, al mismo tiempo que se sustituían las presidencias de los Órganos de Gobierno antes del plazo señalado por la ley y, si bien, pasaron a integrar otras Comisiones, lo cierto es que dichas modificaciones trastocaron el principio de legalidad y seguridad jurídica.
Ello, debido a que la Ley Orgánica de la Legislatura dota de definitividad la conformación de las Comisiones y contempla un periodo para la integración de Órganos de Gobierno, lo cual está orientado a que los miembros se especialicen en las temáticas que se desarrollan. Además, las excepciones previstas en la normatividad aplicable para dejar de pertenecer a una Comisión son por sanción disciplinaria o bien, por sustitución que informe el Coordinador de determinado grupo parlamentario.
Por tales razones, el Pleno del Tribunal determinó revocar el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia, a efecto de que subsista la integración original de los Órganos de Gobierno y Comisiones Legislativas.
Finalmente, las Magistradas y Magistrados que integran el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinaron desechar el Juicio de la Ciudadanía identificado con la clave TRIJEZ-JDC-012/2022 al quedar sin materia, en virtud de que la Secretaría de Finanzas cubrió la totalidad de las ministraciones que se adeudaban.
Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son públicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx