{"id":5723,"date":"2022-05-26T21:26:55","date_gmt":"2022-05-26T21:26:55","guid":{"rendered":"http:\/\/web-zac.com\/?p=5723"},"modified":"2022-05-26T21:27:09","modified_gmt":"2022-05-26T21:27:09","slug":"actos-legislativos-que-tengan-relacion-con-una-funcion-representativa-y-puedan-vulnerar-derechos-politico-electorales-son-susceptibles-de-revision-judicial-trijez","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/web-zac.com\/?p=5723","title":{"rendered":"ACTOS LEGISLATIVOS QUE TENGAN RELACI\u00d3N CON UNA FUNCI\u00d3N REPRESENTATIVA Y PUEDAN VULNERAR DERECHOS POL\u00cdTICO ELECTORALES SON SUSCEPTIBLES DE REVISI\u00d3N JUDICIAL: TRIJEZ"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><br><br><br>\u2022\tLos actos legislativos que no traten de una decisi\u00f3n del poder reformador de la Constituci\u00f3n, sino de una funci\u00f3n representativa son susceptibles de revisi\u00f3n judicial por parte de los Tribunales Electorales cuando con ellos exista la posibilidad de vulnerar alg\u00fan derecho pol\u00edtico electoral de sus integrantes.<br>\u2022\tLa Ley Org\u00e1nica de la Legislatura dota de definitividad la conformaci\u00f3n de las Comisiones, lo cual est\u00e1 orientado a que los miembros se especialicen en las tem\u00e1ticas que se desarrollan.<br><br>En Sesi\u00f3n P\u00fablica, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvi\u00f3 tres Juicios para la Protecci\u00f3n de los Derechos Pol\u00edtico Electorales de la Ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de los cuales se impugnaron diversos temas relacionados con la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas.<br><br>En ese sentido, el Pleno del Tribunal resolvi\u00f3 el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-008\/2022 promovido por el Diputado Armando Delgadillo Ruvalcaba en contra del acuerdo mediante el cual, la Legislatura del Estado, renov\u00f3 la integraci\u00f3n del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n y Finanzas.<br><br>El actor se\u00f1al\u00f3 en su escrito que, desde su perspectiva, se vulner\u00f3 su derecho pol\u00edtico electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo ante la designaci\u00f3n de una nueva Presidenta de ese \u00d3rgano.<br><br>En primer lugar, tal como lo ha se\u00f1alado la Sala Superior del TEPJF, las Magistradas y Magistrados determinaron que los actos legislativos que no traten de una decisi\u00f3n del poder reformador de la Constituci\u00f3n, son susceptibles de revisi\u00f3n judicial por parte de los Tribunales Electorales cuando con ellos exista la posibilidad de vulnerar alg\u00fan derecho pol\u00edtico electoral de sus integrantes.<br><br>En el caso concreto, el Pleno del Tribunal determin\u00f3 que el acuerdo impugnado s\u00ed vulner\u00f3 el derecho pol\u00edtico electoral del voto en su vertiente del ejercicio y desempe\u00f1o del cargo del actor, puesto que fue separado de su cargo de Presidente del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n y Finanzas de la Legislatura sin que hubiese transcurrido el lapso de seis meses para el que fue designado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, sin que dicha separaci\u00f3n hubiese obedecido a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. <br><br>Por lo anterior, se determin\u00f3 revocar el acuerdo aprobado por la Sexag\u00e9sima Cuarta Legislatura del Estado de Zacatecas y se orden\u00f3 al Pleno de la misma, restituya de inmediato al Diputado Armando Delgadillo Ruvalcaba en el cargo de Presidente del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n y Finanzas para que concluya el periodo por el cual fue designado. <br><br>En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral resolvieron el Juicio de la Ciudadan\u00eda identificado con la clave TRIJEZ-JDC-010\/2022 promovido en contra del acuerdo a trav\u00e9s del cual se modific\u00f3 la integraci\u00f3n de los \u00d3rganos de Gobierno y Comisiones de la Legislatura. <br><br>En dicha impugnaci\u00f3n, se argument\u00f3 que las modificaciones se realizaron sin contar con la justificaci\u00f3n legal para ello, vulnerando as\u00ed garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica en el ejercicio de la funci\u00f3n representativa. <br><br>Al respecto, el Pleno del Tribunal determin\u00f3 que se vulner\u00f3 el derecho a ejercer el cargo de manera efectiva de los promoventes, al haberlos excluido de algunas Comisiones Legislativas en las que fueron asignados a inicio de los trabajos de la Legislatura, al mismo tiempo que se sustitu\u00edan las presidencias de los \u00d3rganos de Gobierno antes del plazo se\u00f1alado por la ley y, si bien, pasaron a integrar otras Comisiones, lo cierto es que dichas modificaciones trastocaron el principio de legalidad y seguridad jur\u00eddica.<br><br>Ello, debido a que la Ley Org\u00e1nica de la Legislatura dota de definitividad la conformaci\u00f3n de las Comisiones y contempla un periodo para la integraci\u00f3n de \u00d3rganos de Gobierno, lo cual est\u00e1 orientado a que los miembros se especialicen en las tem\u00e1ticas que se desarrollan. Adem\u00e1s, las excepciones previstas en la normatividad aplicable para dejar de pertenecer a una Comisi\u00f3n son por sanci\u00f3n disciplinaria o bien, por sustituci\u00f3n que informe el Coordinador de determinado grupo parlamentario. <br><br>Por tales razones, el Pleno del Tribunal determin\u00f3 revocar el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia, a efecto de que subsista la integraci\u00f3n original de los \u00d3rganos de Gobierno y Comisiones Legislativas.<br><br>Finalmente, las Magistradas y Magistrados que integran el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinaron desechar el Juicio de la Ciudadan\u00eda identificado con la clave TRIJEZ-JDC-012\/2022 al quedar sin materia, en virtud de que la Secretar\u00eda de Finanzas cubri\u00f3 la totalidad de las ministraciones que se adeudaban. <br><br>Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral son p\u00fablicas y pueden ser consultadas en el sitio web oficial www.trijez.mx<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1280\" height=\"561\" src=\"http:\/\/web-zac.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/IMG-20220526-WA0137.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5722\" srcset=\"http:\/\/web-zac.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/IMG-20220526-WA0137.jpg 1280w, http:\/\/web-zac.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/IMG-20220526-WA0137-300x131.jpg 300w, http:\/\/web-zac.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/IMG-20220526-WA0137-1024x449.jpg 1024w, http:\/\/web-zac.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/IMG-20220526-WA0137-768x337.jpg 768w, http:\/\/web-zac.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/IMG-20220526-WA0137-1200x526.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u2022 Los actos legislativos que no traten de una decisi\u00f3n del poder reformador de la Constituci\u00f3n, sino de una funci\u00f3n representativa son susceptibles de revisi\u00f3n judicial por parte de los Tribunales Electorales cuando con ellos exista la posibilidad de vulnerar alg\u00fan derecho pol\u00edtico electoral de sus integrantes.\u2022 La Ley Org\u00e1nica de la Legislatura dota de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5722,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-5723","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-webpolitica"],"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/web-zac.com\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/IMG-20220526-WA0137.jpg","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5723","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5723"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5723\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5724,"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5723\/revisions\/5724"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5722"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5723"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5723"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/web-zac.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5723"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}